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Fortalecimiento de los mecanismos en el sistema de perfiles de riesgo y control aduanero

En el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 182 se ha publicado la resolución MPCEI-MPCEI-2025-0057-A. Este acuerdo crea reglas para mejorar el control de las importaciones y evitar fraude aduanero, lavado de activos u otros delitos que afectan al comercio y a la recaudación de impuestos.

Art. 1 – Objetivo

El artículo establece que se crearán nuevos parámetros para mejorar los controles aduaneros y el sistema de perfiles de riesgo, con el fin de detectar y prevenir fraude aduanero, lavado de activos y otras actividades ilícitas que afectan negativamente al comercio, la producción y la recaudación de impuestos en el comercio exterior.

Art. 2 – A quién aplica

A todas las mercancías importadas cuyo valor declarado (FOB) sea igual o menor al monto fijado para cada subpartida arancelaria en el Anexo 1.

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*Descarga aquí el Acuerdo Ministerial

Art. 3 – Actualización

Los valores del Anexo 1 serán revisados cada 6 meses o antes, si es necesario según el comportamiento del comercio.

Art. 4 – Procedimiento especial

Si una importación tiene un valor igual o menor al parámetro definido, el importador deberá pasar por el proceso de Duda Razonable, que sirve para comprobar que el valor declarado es real.

Art. 5 – Excepciones

Este procedimiento no se aplica a los casos señalados en el artículo 125 del Código de Producción, Comercio e Inversiones.

  • Efectos personales de viajeros.
  • Menajes de casa y equipos de trabajo que traen las personas cuando se mudan.
  • Envíos de ayuda o socorro por desastres naturales, destinados a entidades públicas o organizaciones de beneficencia.
  • Importaciones del Estado y del sector público, incluidos GAD, empresas públicas, instituciones cuyo capital sea al menos 50% público, la Junta de Beneficencia y SOLCA.
  • Las empresas de economía mixta solo están exentas según el porcentaje público que tengan.
  • Donaciones del exterior para instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que estén destinadas a salud, alimentación, educación, investigación, asistencia o beneficencia, y tengan un convenio de cooperación con el sector público.

Art. 6 – Registro en perfiles de riesgo

Las personas o empresas cuyas importaciones entren al procedimiento especial deberán registrarse en el sistema de perfiles de riesgo del SENAE, a menos que demuestren que el valor declarado de la mercancía es el verdadero dentro del proceso de Duda Razonable.

Art. 7 – Operadores Económicos Autorizados (OEA)

Los OEA están exentos del procedimiento especial debido a su buen historial. Pero perderán esta exención si se detectan alertas de riesgo o valores inusuales en sus declaraciones.

Art. 8 – Seguimiento

SENAE debe enviar cada mes al Ministerio un informe detallado sobre las importaciones sometidas al procedimiento especial, incluyendo:

  • Número de operaciones revisadas
  • Resultados de las verificaciones
  • Ajustes de valor
  • País de origen
  • Perfil del importador

Art. 9 – Responsables

Se designa a las autoridades de Competitividad del Ministerio y al Subdirector de Operaciones de SENAE para asegurar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo 783.

Disposiciones generales

  • Las nuevas reglas no aplican a mercancías que ya estaban en tránsito antes de que empiece a regir el acuerdo.
  • El Anexo 1 con los parámetros por subpartida es parte del acuerdo.

Disposiciones transitorias

  1. La Subsecretaría de Competitividad debe enviar en 15 días los parámetros del reporte que SENAE deberá usar para evaluar el mecanismo.
  2. SENAE tiene 2 meses para implementar todo lo dispuesto en este acuerdo.

El acuerdo entró en vigencia el 11 de diciembre de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial.