En el segundo suplemento del Registro Oficial Nro. 182 se ha publicado la resolución MPCEI-MPCEI-2025-0057-A. Este acuerdo crea reglas para mejorar el control de las importaciones y evitar fraude aduanero, lavado de activos u otros delitos que afectan al comercio y a la recaudación de impuestos.
Art. 1 – Objetivo
El artículo establece que se crearán nuevos parámetros para mejorar los controles aduaneros y el sistema de perfiles de riesgo, con el fin de detectar y prevenir fraude aduanero, lavado de activos y otras actividades ilícitas que afectan negativamente al comercio, la producción y la recaudación de impuestos en el comercio exterior.
Art. 2 – A quién aplica
A todas las mercancías importadas cuyo valor declarado (FOB) sea igual o menor al monto fijado para cada subpartida arancelaria en el Anexo 1.

*Descarga aquí el Acuerdo Ministerial
Art. 3 – Actualización
Los valores del Anexo 1 serán revisados cada 6 meses o antes, si es necesario según el comportamiento del comercio.
Art. 4 – Procedimiento especial
Si una importación tiene un valor igual o menor al parámetro definido, el importador deberá pasar por el proceso de Duda Razonable, que sirve para comprobar que el valor declarado es real.
Art. 5 – Excepciones
Este procedimiento no se aplica a los casos señalados en el artículo 125 del Código de Producción, Comercio e Inversiones.
- Efectos personales de viajeros.
- Menajes de casa y equipos de trabajo que traen las personas cuando se mudan.
- Envíos de ayuda o socorro por desastres naturales, destinados a entidades públicas o organizaciones de beneficencia.
- Importaciones del Estado y del sector público, incluidos GAD, empresas públicas, instituciones cuyo capital sea al menos 50% público, la Junta de Beneficencia y SOLCA.
- Las empresas de economía mixta solo están exentas según el porcentaje público que tengan.
- Donaciones del exterior para instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, siempre que estén destinadas a salud, alimentación, educación, investigación, asistencia o beneficencia, y tengan un convenio de cooperación con el sector público.
Art. 6 – Registro en perfiles de riesgo
Las personas o empresas cuyas importaciones entren al procedimiento especial deberán registrarse en el sistema de perfiles de riesgo del SENAE, a menos que demuestren que el valor declarado de la mercancía es el verdadero dentro del proceso de Duda Razonable.
Art. 7 – Operadores Económicos Autorizados (OEA)
Los OEA están exentos del procedimiento especial debido a su buen historial. Pero perderán esta exención si se detectan alertas de riesgo o valores inusuales en sus declaraciones.
Art. 8 – Seguimiento
SENAE debe enviar cada mes al Ministerio un informe detallado sobre las importaciones sometidas al procedimiento especial, incluyendo:
- Número de operaciones revisadas
- Resultados de las verificaciones
- Ajustes de valor
- País de origen
- Perfil del importador
Art. 9 – Responsables
Se designa a las autoridades de Competitividad del Ministerio y al Subdirector de Operaciones de SENAE para asegurar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo 783.
Disposiciones generales
- Las nuevas reglas no aplican a mercancías que ya estaban en tránsito antes de que empiece a regir el acuerdo.
- El Anexo 1 con los parámetros por subpartida es parte del acuerdo.
Disposiciones transitorias
- La Subsecretaría de Competitividad debe enviar en 15 días los parámetros del reporte que SENAE deberá usar para evaluar el mecanismo.
- SENAE tiene 2 meses para implementar todo lo dispuesto en este acuerdo.
El acuerdo entró en vigencia el 11 de diciembre de 2025, fecha de su publicación en el Registro Oficial.