El Gobierno de Estados Unidos decidió conservar una sobretasa arancelaria del 10% para diversos productos originarios de Ecuador, luego de incluir al país dentro de la versión final de una investigación relacionada con la prohibición de importaciones de bienes fabricados con trabajo forzoso. Este análisis abarcó a alrededor de 60 economías con las que Estados Unidos mantiene vínculos comerciales.
De acuerdo con la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), este tipo de gravamen del 10% se aplica a un conjunto de 17 países que han establecido restricciones a la importación de productos elaborados bajo condiciones de trabajo forzoso o que han manifestado su intención de hacerlo. Entre esas economías figuran Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, México, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago, así como el Reino Unido.
Dentro de este grupo, Ecuador también se ubica entre seis economías que, hasta el momento, no han implementado de manera efectiva una política que prohíba la entrada de mercancías asociadas con trabajo forzoso. Este bloque incluye además a la Unión Europea, Canadá, Indonesia, México y Pakistán.
En sus conclusiones, la USTR señaló que el nivel del arancel, su aplicación y las posibles excepciones fueron diseñados con el objetivo de corregir las prácticas identificadas en la investigación y contribuir a su eliminación. Es decir, la medida busca presionar a los países involucrados para que refuercen sus sistemas de control y adopten acciones más efectivas contra la producción basada en trabajo forzoso.
Para definir tanto la sobretasa como las exenciones correspondientes, la entidad estadounidense consideró los compromisos asumidos por Ecuador en el Acuerdo de Comercio Recíproco (ATR), firmado el 13 de marzo de 2026. Este acuerdo contempla la promesa de prohibir la importación de bienes producidos con mano de obra involuntaria. Posteriormente, el 29 de abril de 2026, el Comité de Comercio Exterior (Comex) de Ecuador emitió la Resolución N.º 005-2026, mediante la cual se estableció una prohibición general a la importación de bienes elaborados total o parcialmente con trabajo forzoso.
Sin embargo, la USTR advirtió en un informe previo, publicado el 2 de junio de 2026, que a pesar de la reciente normativa ecuatoriana, aún no se evidencian acciones concretas como investigaciones, decomisos u otras medidas de aplicación que respalden el cumplimiento de dicha prohibición. Asimismo, indicó que el país no ha tomado medidas respecto a productos con riesgo conocido de trabajo forzoso ni ha abordado de forma integral la producción vinculada a estas prácticas en regiones específicas.
La nueva sobretasa del 10% reemplaza a otra medida similar que estaba vigente y que expiraba el 24 de julio, fecha en la que entró en vigor el nuevo esquema. No obstante, la aplicación del arancel no es universal, ya que el propio análisis de la USTR contempla una serie de exoneraciones para determinados bienes.
Entre los productos exceptuados se encuentran aquellos considerados materias primas estratégicas, cuya inclusión en el gravamen podría provocar problemas de abastecimiento en el mercado estadounidense. También se excluyen bienes cuya imposición arancelaria podría generar alteraciones significativas en la economía, así como aquellos que no pueden ser producidos en volumen suficiente o a precios competitivos dentro de Estados Unidos o en otros mercados alternativos.
Igualmente, se contemplan excepciones para ciertos productos de 13 países, entre ellos Ecuador, con el propósito de incentivar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de prohibición del trabajo forzoso. Además, se excluyen aquellos artículos en los que la aplicación del arancel no tendría un impacto sustancial en la eliminación de las prácticas identificadas en la investigación.
Según estimaciones a nivel nacional, aproximadamente el 54% de las exportaciones no petroleras del país hacia Estados Unidos estaría libre del nuevo gravamen. Entre los bienes que no serán afectados por esta tasa figuran el banano y el plátano, el cacao y sus derivados, las flores frescas como las rosas, el atún en lomos, el aceite de palma, el café instantáneo, los tableros de madera, el azúcar, las semillas de hortalizas y cereales, así como minerales críticos y estratégicos como uranio y titanio, además de metales como hierro, manganeso, cobre, níquel, aluminio, zinc y plata.
Algunos de estos productos, como el banano y el cacao, ya habían sido eximidos previamente desde finales de 2025, dentro de un conjunto de medidas generales adoptadas por Estados Unidos. Otros forman parte de los compromisos derivados del ATR.
Por otro lado, se estima que el restante 46% de las exportaciones no petroleras sí estará sujeto a la sobretasa del 10%. Entre los principales productos afectados se encuentra el camarón, que constituye el principal producto no petrolero exportado por Ecuador a Estados Unidos. También se verán impactados los crustáceos como langostas y cangrejos. La USTR, además, rechazó solicitudes para excluir a los mariscos congelados de esta medida.
Otros bienes que continuarán gravados incluyen el brócoli, el atún en conserva y varias frutas como la pitahaya, la papaya y el melón. Asimismo, productos no alimenticios como el sombrero de paja toquilla, bolsos de viaje, prendas de vestir, calzado y manufacturas de metal, cerámica o vidrio también estarán sujetos al arancel del 10%.
En conjunto, esta decisión refleja un enfoque selectivo que combina presión comercial con incentivos para el cumplimiento de estándares internacionales, al tiempo que busca evitar impactos negativos en cadenas de suministro críticas para la economía estadounidense.